Un decreto de la presidenta Claudia Sheinbaum designa al Parque Nacional de la Bahía de Loreto como puerto de aguas profundas


El 10 de abril de 2026, el Gobierno federal mexicano reclasificó el puerto de Loreto como«puerto de alta mar y cabotaje», lo que permite el tráfico marítimo internacional a gran escala, incluidos los cruceros.

Esta decisión omite un hecho jurídicamente determinante: el puerto se encuentra dentro del Parque Nacional Bahía de Loreto, un espacio natural protegido a nivel federal que forma parte de las Islas y Áreas Protegidas del Golfo de California.

En virtud de la Convención del Patrimonio Mundial de la UNESCO, México está obligado a garantizar la protección, la conservación y la integridad de este sitio. Cualquier proyecto que pueda afectar a su equilibrio ecológico requiere evaluaciones previas de impacto ambiental, análisis acumulativos y una consulta pública transparente.

No se ha demostrado que se haya cumplido ninguna de estas garantías legales.

La zona es un hábitat crítico para especies protegidas, como la ballena azul, en peligro de extinción. El aumento del tráfico de buques de gran tonelaje conlleva riesgos bien documentados: contaminación acústica submarina, contaminación y colisiones con buques, impactos incompatibles con las obligaciones de conservación.

Los precedentes internacionales refuerzan este riesgo. Los casos relacionados con Carnival Corporation demuestran que, incluso en el marco de la normativa vigente, las operaciones de cruceros a gran escala han incurrido en repetidas infracciones medioambientales.

A nivel nacional, esto suscita serias preocupaciones en cuanto al cumplimiento de la legislación medioambiental, incluido el principio de precaución y el régimen jurídico que rige las Áreas Naturales Protegidas.

Igualmente preocupante es la ausencia de una consulta pública previa e informada.

Loreto está reaccionando.


Las cooperativas locales y los operadores marítimos están poniendo en marcha:
• Un análisis jurídico del decreto
• Reivindicaciones para que se celebre una consulta pública vinculante
• Solicitudes para que se divulgue íntegramente el impacto medioambiental, social y económico
• Acciones cívicas y legales coordinadas


Esto no es una oposición al desarrollo.
Es una defensa de la legalidad, la biodiversidad y la sostenibilidad a largo plazo.

Un Lugar del Patrimonio Mundial impone obligaciones legales, no un uso discrecional.

LEA EL DECRETO OFICIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE ABRIL DE 2026

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